En Brasil sigue habiendo dudas sobre la necesidad de testigos en un contrato digital para que sea válido.
En la práctica, en algunos casos, se cree que, al igual que ocurre con los contratos físicos, no se necesitan testigos para que un contrato digital sea vinculante.
En otras situaciones, se argumenta que, al tratarse de un contrato digital, es decir, de un documento electrónico, deben exigirse testigos para que se considere legal.
En otros casos, se sostiene que la validez de un contrato digital debe depender de la jurisdicción en la que se celebre.
Comprendamos todo el contexto y aclaremos todos estos puntos.
¿Qué es un contrato digital?
Los contratos digitales pueden entenderse como un negocio o acuerdo celebrado por medios electrónicos, es decir, formado y firmado mediante un dispositivo móvil o un ordenador.
En Brasil, desde 2006 es posible celebrar contratos digitales válidos con arreglo a la ley. La Ley 11.419/06 reguló el uso de la firma electrónica en el país y permitió firmar contratos en línea, sin necesidad de papel ni bolígrafo.
Desde entonces, los contratos digitales se han adoptado en las relaciones comerciales y personales, ya sea para comprar y vender, alquilar, prestar servicios, contratar planes de salud, entre otros.
La facilidad para contratar en línea es una de las principales ventajas del contrato digital. Basta con acceder a la web o app de la empresa para hacer negocios, sin necesidad de acudir a una tienda física o enfrentarse a colas para contratar un producto o servicio.
Otro punto positivo es que los contratos digitales se almacenan de forma segura, lo que evita la pérdida de documentos importantes. Además, los contratos digitales también pueden compartirse fácilmente: basta con enviar un correo electrónico al contratista.
El papel de los testigos en la firma de un contrato
Los testigos suelen ser necesarios para contratos y documentos importantes, como actas de compraventa, alquiler e incluso en la prestación de servicios.
Su función es certificar que las partes implicadas en la firma del contrato conocen sus derechos y obligaciones.
Además, los testigos también garantizan que las partes contratantes están de acuerdo con el contenido del contrato y que no hay ningún error o malentendido en el momento de la firma.
Sin embargo, a pesar del uso habitual de testigos en la formalización de empresas, no existe ningún requisito obligatorio. Según el artículo 104 del Código Civil, el contrato es válido siempre que cumpla tres requisitos:
- Ser realizado por un agente capacitado;
- Se trata de un objeto lícito, posible, determinado o determinable;
- Tanto si se realiza de una forma prescrita por la ley como si no.
En otras palabras, los contratos son legalmente válidos aunque no tengan testigos. Incluso sin su presencia, el documento representa un negocio jurídico.
Sin embargo, hay que destacar un punto de atención: el contrato sin testigos no puede transformarse en un título extrajudicial. Esto, en la práctica, significa que las partes implicadas no podrán hacer valer el contrato ante los tribunales si una de las partes no cumple con sus obligaciones.
El punto III del artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “para ser título ejecutivo extrajudicial, el contrato (en este contexto, denominado documento privado) debe estar firmado por el deudor y dos testigos”.
Sin embargo, la exigencia de testigos para los contratos digitales sigue siendo una cuestión controvertida y no existe consenso al respecto en la legislación brasileña. Esto se debe a que todavía no existe una normativa específica sobre contratos digitales en el país.
Testigos en el contrato digital: ¿son necesarios?
¿Sigue siendo necesaria la firma de un testigo en un contrato digital? Se trata de una duda muy común entre las personas que desean contratar productos y servicios por Internet.
Los contratos virtuales son, de hecho, una realidad en Brasil. La facilidad y practicidad de contratar productos y servicios online hace de esta modalidad una de las preferidas por los consumidores.
La firma digital es un recurso tecnológico que garantiza la autenticidad del contrato y la validez jurídica de las cláusulas contractuales. Sin embargo, para que el contrato sea válido, las partes implicadas en la negociación deben estar identificadas y disponer de un certificado digital válido.
En la práctica, al igual que los testigos no son obligatorios en los contratos físicos, tampoco lo son en los digitales. No obstante, conviene recordar que la firma electrónica de un contrato digital tiene el mismo valor jurídico que la firma física.
¿Qué dice la legislación sobre el papel de los testigos en la firma de un contrato digital?
Según el entendimiento adoptado por la Tercera Sala del
Superior Tribunal de Justicia (STJ)
, en la sesión de juzgamiento del Recurso Especial nº 1.495.920/DF, realizada el 15 de mayo de 2018, el “Contrato electrónico con firma digital, incluso sin la presencia de testigos, es título ejecutivo”.
Para el juez Paulo de Tarso Sanseverino, magistrado ponente del recurso sobre la validez del contrato electrónico, la jurisprudencia del STJ sostiene que la lista de instrumentos de ejecución extrajudicial prevista en el artículo 784 del
Código de Proceso Civil
(CPC) es exhaustiva.
“Es posible ejecutar contratos electrónicos en los que falten las firmas de dos testigos, aunque la hipótesis en cuestión no esté descrita por la disposición legal”.
Cabe destacar que, para que los contratos electrónicos tengan la misma validez en relación a los contratos ejecutados físicamente, es necesaria la validación por medio de un certificado digital de acuerdo con el estándar exigido por la
Infraestructura Brasileña de Claves Públicas (ICP-Brasil)
.
El TSJ también reconoce la inconveniencia de exigir la firma de dos testigos en el contexto de los contratos electrónicos, cuya mayor virtud “es permitir que partes que se encuentran lejos unas de otras mantengan relaciones contractuales de forma rápida y económica”.
Por lo tanto, la imposición de los requisitos que normalmente exige el artículo 784, CPC, podría llevar a la inviabilidad de los contratos digitales, principalmente en el ámbito de las transacciones comerciales.
Aunque no existe legislación específica sobre la exigencia de testigos en la firma de un contrato digital, la posición adoptada por el TSJ ha servido de base para garantizar la desburocratización de las relaciones contractuales.
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